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lunes, 2 de agosto de 2021

Ley de la eutanasia, ¿pueden las instituciones sanitarias religiosas alegar objeción?

Francesc Borrell y Eva Peguero
Médicos de familia del ICS y profesores asociados de la UB





Recientemente se ha aprobado la ley orgánica para la regulación de la eutanasia en España. Se trata de una importante novedad que conllevará sin duda numerosos aspectos a considerar y debatir. Nos centraremos en el derecho de objeción que solo puede ser ejercido por los profesionales directamente involucrados en la asistencia del paciente que lo ha solicitado, pero no por parte de una empresa o institución.

Pero, desde el punto de vista de la bioética, ¿por qué no se reconoce este mismo derecho a una institución?

Las instituciones pueden tener un ideario y unos valores perfectamente formalizados y pueden solicitar al profesional que contratan que los conozca y respete. Sin embargo, ante una petición de eutanasia, no pueden obligar a este profesional a rechazar la petición de manera automática. Si ejercieran una objeción de tipo institucional sería algo así como cortocircuitar la deliberación moral que tiene que realizar el propio profesional. El profesional ha de considerar la petición seriamente, en un proceso deliberativo que finalizará con un informe favorable o desfavorable. La institución, por su parte, debe favorecer este diálogo sin interponerse. Solo así el profesional puede actuar en conciencia.

¿Puede una institución religiosa exigir a sus profesionales que formalicen la objeción de conciencia?

Los profesionales deben conocer y colaborar con los valores de la institución con el único límite de lo que consideren deberes de conciencia. Solicitar que de manera obligatoria cada profesional se inscriba en el Registro de Objetores atentaría contra el deber de conciencia. 

De acuerdo, pero si la ley considera que la eutanasia o suicidio asistido es una prestación, ¿estas instituciones pueden excluirla de su cartera de servicios?

Es probable que lo hagan y dependerá del encaje legal que dicha petición fructifique o no. Desde una perspectiva estrictamente bioética, la atención médica no puede excluir el final de la vida pues cualquier atención médica o quirúrgica conlleva el peligro de morir. En este sentido, excluir de manera expresa esta prestación implica que el paciente sea trasladado a otro centro, sin saber si allí será aceptada su petición y, por lo tanto, interrumpir contra su voluntad la atención sanitaria que está recibiendo. Las instituciones que tienen establecido un convenio con el Sistema Nacional de Salud contratan un acto clínico integral que difícilmente puede “trocearse” para excluir este aspecto.

La posición contraria a la eutanasia de la Iglesia Católica ¿está aceptada sin matices dentro de la Iglesia?

No. El Instituto Borja de Bioética (URL) señaló circunstancias en las que era admisible y compasivo el suicidio asistido o la eutanasia, fijando unos requerimientos similares a los que se estipulan en la ley aprobada (1).

1. Bioètica i debat. Tribuna abierta del Instituto Borja de Bioética. Declaración del Instituto Borja (URL).  Año 11, nº 39, pág. 1-7.

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