Médicos de familia del ICS y profesores asociados de la UB
Recientemente se ha aprobado la ley orgánica para la regulación de la eutanasia en España. Se trata de una importante novedad que conllevará sin duda numerosos aspectos a considerar y debatir. Nos centraremos en el derecho de objeción que solo puede ser ejercido por los profesionales directamente involucrados en la asistencia del paciente que lo ha solicitado, pero no por parte de una empresa o institución.
Pero, desde el punto de vista de la bioética, ¿por qué no se reconoce este mismo derecho a una institución?
