A nadie vinculado al ámbito de la salud se le escapa que hablar de prescripción enfermera (PI) genera controversias, dudas, inquietudes, preguntas, discrepancias, preocupación, impotencia y otros muchos adjetivos.
Este es el tercer artículo que escribo sobre PI en este blog y pronostico que no será el último: El vía crucis de la prescripción enfermera y La prescripción enfermera: de vía crucis a serial.
El pasado 23 de octubre se hizo pública la modificación del Real Decreto sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras o, lo que es lo mismo, prescripción enfermera (PI). Este decreto modifica el publicado el 23 de octubre de 2015, que dejó a todas las enfermeras y enfermeros españoles en una situación de total desamparo legal ante una actividad que realizábamos y continuamos realizando relacionada con la prescripción de productos sanitarios y fármacos.
Para efectuar un análisis sobre qué, cómo y de qué manera hay que implantar el RD os recomiendo entrar en la web del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Barcelona (COIB), donde queda explicado de forma detallada lo que hay que saber sobre el RD y qué representará para las enfermeras.
En este post me he permitido hacer un análisis, totalmente personal, de algunos aspectos que me preocupan y nos ocupan. Y lo haré a partir de preguntas que me han llegado o bien me he planteado a partir de la aprobación del actual RD.
- ¿Por qué se ha aprobado ahora? Seguramente para no tener que afrontar un buen caos en la campaña de vacunación antigripal. En Cataluña esta situación ya la teníamos resuelta a raíz de la publicación, hace dos años, del decreto de la Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria de la Consejería de Salud que señalaba que “...las actuaciones de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la vacunación, desarrolladas en cumplimiento del calendario de vacunaciones sistemáticas, no vulneran lo establecido por el RD, y no comprometen, en ningún caso, la plena cobertura de las pólizas de seguro de responsabilidad civil profesional”.
- ¿Es bueno este RD? Seguro que mejor que no tenerlo, pero pienso que sigue siendo un parche a una situación que ya trae cola desde la aprobación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Lo que realmente sería útil es modificar esta ley.
- ¿Por qué modificar la Ley del medicamento? Porque esta ley no cataloga a las enfermeras como prescriptoras sino que las habilita para indicar y autorizar la dispensación de fármacos y productos sanitarios. Por lo tanto, aquí empieza el primer tropiezo, no reconocer a la enfermera como prescriptora. Además, hay que aclarar que la prescripción por parte de la enfermera no es una nueva competencia sino que forma parte de lo que hacemos diariamente y constituye una actividad más incluida en el proceso de atención que realiza la enfermera cuando atiende a una persona, familia o comunidad.
- ¿Qué pasa con los protocolos y las guías de práctica clínica y asistenciales? El RD dice que los protocolos deben ser aprobados y validados por parte de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en un plazo máximo de dos años. ¿Y mientras no tengamos estos protocolos qué pasa? El RD no lo determina. Únicamente Andalucía puede seguir los protocolos que ya tiene establecidos, pero en el resto de comunidades autónomas no está detallado. Aquí es donde veo el principal problema de todo el RD. Puede suceder que las enfermeras estén acreditadas, que la orden de dispensación y la firma electrónica estén a punto, pero que no tengan protocolos aplicables para los medicamentos y productos sujetos a prescripción médica. Un lío.
- ¿Qué tiene de bueno este RD? Que la acreditación será descentralizada por parte de las comunidades autónomas y reconoce como únicos requisitos contar con la titulación y haber trabajado un año. Este paso significa que se reconoce la formación adecuada por indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios durante los estudios de grado.
- ¿Cuál es el encaje con el decreto catalán? El decreto catalán es complementario. Pese a estar redactado, está pendiente de revisión y posterior aprobación para que no presente contradicciones con el RD estatal. Podría ser la clave para solucionar ciertos desencajes sobre la aplicación de los protocolos.
- ¿La prescripción enfermera (PI) es una problema de las enfermeras? En absoluto, implica a todos los actores del sistema sanitario. La regulación de la PI no es un problema, más bien al contrario, puede ser parte de la solución de muchos problemas organizativos de nuestro sistema de salud y, muy específicamente, de la atención primaria.
Es absolutamente necesario que los políticos y los gestores tengan una visión amplia de los servicios que queremos ofrecer y de la capacidad profesional de la que disponemos. La plena participación de las enfermeras, también en este ámbito, incrementaría la resolución, accesibilidad y eficiencia del sistema. No tener en cuenta la situación actual supone mayor burocracia para la actividad del médico sin aportarle valor y hace más ineficiente y más burocrático el sistema también para el paciente. Ignorar el problema, no facilitar posibles soluciones o, directamente, oponerse tan solo puede responder a un grave desconocimiento del sistema, a intereses de determinados grupos de presión o a prejuicios.
¿Qué se necesita a partir de ahora?
Que los responsables políticos de las comunidades autónomas sean ágiles a la hora de tramitar las acreditaciones, la firma electrónica y los modelos de las órdenes de dispensación y a la hora de determinar los protocolos para hacer efectiva la PI.
La realidad es tozuda y, a pesar de las trabas legales, corporativas y de encaje en el sistema, las enfermeras y enfermeros seguiremos prescribiendo tengamos bien regulada o no una ley que llega 20 años tarde. Porque las personas a las que atendemos diariamente lo necesitan. Porque los profesionales asistenciales vamos muchos pasos por delante de las leyes realizando el trabajo que sabemos hacer y para el que hemos sido formados. Porque este trabajo es todavía más útil puesto que lo hacemos con visión de equipo interdisciplinar. Y porque el sistema de salud no se puede permitir perder oportunidades de ser más eficiente y resolutivo.
Enhorabuena por el post Alba. Totalmente de acuerdo con tus reflexiones. Hace falta que desde los políticos, gestores y resta de actores del sistema, tengan una mirada amplia, para facilitar los cuidados de la población y hacer un sistema más eficiente.
ResponderEliminarExcelente resumen. Esta claro quw. uno de. los. mayores problemas es el.no incluirnos como prescriptores en la Ley de medicamento (los podologos y odontologos tienen en su formación las mismas horas de farmacologia). Y lo único bueno para mi de este RD Prescripción Enfermera es que no tendremos que pagar para acreditarnos, alguien se queda sin negocio.El sistema y sobretodo los pacientes necesitan que las enfermeras desrrollemos al. máximo nuestras competencias. Porque tenemos la formación y competencia para hacerlo.
ResponderEliminarP. D: Este RD modifica el. anterior de fecha 23/12/2015 creo que hay una errata.
Saludos
Cierto Lina, gracias por la P.D. La descripción correcta es: Este Real Decreto modifica el 954/2015, de 23 de octubre publicado en el «BOE» núm. 306 el de 23 de diciembre de 2015.
EliminarEstamos de acuerdo en algo elemental: se precisa incluir a la Profesión Enfermero (así lo llama la LOPS) en la Ley del medicamento. Y discrepamos en cuanto a la valoración de los Reales Decretos, tanto con el de 2.015 como el actual. Antes, alegales; ahora, ILEGALES.
ResponderEliminarExiste la Ley; y esa Ley nos excluye como prescriptores. En todos los casos, se permiten el lujo de "autorizarnos", que le llaman "acreditarse" ¿Se imaginan a esas otras tres Profesiones, de Médicos, Odontólogos y Podólogos tener que acreditarse, además de hacer cursillitos cada vez que salga un medicamento nuevo? Coincidimos en las consecuencias, pero no podemos hacerlo respecto de la valoración de los Reales Decretos: antes, alegales; ahora, ILEGALES.
Un matiz: prescribir no es igual que indicar, aconsejar o recomendar. Prescribir es imperativo, para que se cumpla, salvo renuncia de derechos en determinados casos; aconsejar, recomendar está de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico.
Recordemos Derechos Fundamentales, el de la vida e integridad, física y moral.