La enfermería es una profesión que utiliza el método científico para llevar a cabo el proceso de cuidado a partir de una valoración del problema o situación de salud, establece un diagnóstico, ejecuta una serie de intervenciones, entre ellas la prescripción, y evalúa los resultados a quien va dirigida la intervención, sea a personas, grupos familiares o comunidades. ¿Las enfermeras diagnosticamos? ¿Y prescribimos? Efectivamente, diagnosticamos y prescribimos. Como cualquier profesión del ámbito de la salud que tiene un cuerpo de conocimientos y unas competencias que le son propias. Este concepto que vaya por delante.
La publicación en el BOE del escandaloso Real Decreto que el Gobierno ha tenido a bien regalarnos para estas fiestas navideñas, hace que todos nos envolvamos en determinados términos referentes a las enfermeras y a la prescripción. Este relato está descrito en formato de vía crucis para hacerlo más ameno, donde pasaremos por las 14 estaciones referentes a la cronología de los hechos y conceptos básicos y esclarecedores del periplo de la regulación de la prescripción enfermera en nuestro país, que comenzó hace casi 10 años.
Estaciones referentes a la normativa
Primera estación: Aprobación de la ley 29/2006, de 26 de julio "sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios". Esta ley se publicó con un texto donde sólo reconoce como únicos prescriptores de medicamentos y productos sanitarios a los médicos y odontólogos. Esta fue la primera bofetada.
Segunda estación: En mayo de 2008 el Consejo de Estado informa desfavorablemente el proyecto de decreto por un error en la publicación de la Ley 29/2006, reconociendo que hubo un "accidente jurídico".
Tercera estación: En julio de 2009 Andalucía aprueba un decreto propio que define la actuación de las enfermeras en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema público, y así se convierte en la primera comunidad autónoma, y única, que tiene normativa regulada para que las enfermeras puedan prescribir.
Cuarta estación: En diciembre de 2009 se aprueba la modificación de la ley donde se incorporan los podólogos y enfermeros. Por fin parecía que el tema avanzaba, pero todo queda parado durante 6 largos años hasta que no se vuelve a hablar del Real Decreto.
Quinta estación: En junio de 2015, el Foro Enfermero del Mediterráneo, formado por los colegios profesionales de enfermería de Alicante, Barcelona, Castellón, Islas Baleares, Murcia, Valencia y el Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana, se manifiestan en contra de que se obligue a las enfermeras a cursar una formación adicional, tal como propone el Consejo General de Enfermería.
Sexta estación: Acuerdo de regulación a la catalana. El 1 de julio de 2015 los colegios profesionales de enfermeras y enfermeros de Cataluña y la Consejería de Salud firman un acuerdo para desarrollar la normativa para el desarrollo de la prescripción enfermera en Cataluña. Durante 6 meses no se ha presentado ninguna propuesta de texto y se ha terminado el año sin normativa catalana.
Séptima estación: El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, formado por los consejeros de salud de todas las comunidades autónomas, aprueban un texto de Real Decreto sobre "indicaciones, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros" para llevarlo al Consejo de Ministros. Aleluya, llega el milagro!
Octava estación: Pero sólo fue una ilusión que duró poco. Esta estación es la del Cristo Grande: El 23 de octubre de 2015 sale a la luz un texto que es adulterado en el último momento, con nocturnidad y alevosía, sin ningún consenso, introduciendo el artículo 3 donde dice que la enfermera sólo puede prescribir si el médico ha hecho antes un diagnóstico, una prescripción previa y ha seleccionado el protocolo o guía de práctica a seguir. Este Real Decreto está dos meses sin hacerse efectivo hasta que se publica en el BOE el 23 de diciembre de 2015. El Real Decreto, por tanto, no sólo no reconoce la competencia prescriptora de la enfermera sino que obvia su capacidad diagnóstica.
Novena estación: El 24 de diciembre de 2015 entra en vigor el Real Decreto. Por poner algunos ejemplos prácticos, significa que las enfermeras no podemos administrar una vacuna, prescribir una pomada para el cuidado de una llaga o un material de incontinencia, o lo que es peor, administrar un fármaco o poner un suero en caso de urgencia vital, sin que antes pase por la bendición de un médico. Por lo tanto, ningún beneficio para los profesionales (ni enfermeras ni médicos), para el sistema ni para las personas atendidas.
Décima estación: Impugnación del Real Decreto. A estas alturas ya hay 12 comunidades autónomas y muchas organizaciones enfermeras que están dispuestas a impugnarlo. Incluso se ha manifestado en contra la Fuerza Armada porque en muchas operaciones internacionales de la OTAN las enfermeras trabajan en ausencia de médicos. El Cristo está servido!
Estaciones referentes a conceptos clarificadores
Undécima estación: La prescripción enfermera no es una nueva competencia. Las enfermeras prescribimos a diario y lo hacemos desde hace muchos años. Se ha pasado de una práctica alegal a ilegal, según la situación de la ley, a pesar de que tenemos la competencia para prescribir con una formación universitaria. Lo que regulará la normativa es la cobertura legal de una práctica habitual.
Duodécima estación: Acreditación. La normativa indica que se debe realizar una acreditación adicional para poder prescribir, cuando la propia formación de grado, y aún más las enfermeras que han cursado una especialidad, ya la garantiza. La propuesta del Fórum Enfermero del Mediterráneo es de elaborar actualizaciones de las guías y protocolos de práctica clínica de aquellos procesos donde las enfermeras ya trabajamos habitualmente.
Decimotercera estación: Diferencia entre recetar y prescribir. Mientras que recetar es un acto administrativo de emitir un documento, prescribir implica indicar el mejor régimen terapéutico ante un problema de salud, con una valoración previa del problema, basado en el juicio clínico y enmarcado en las competencias profesionales propias.
Decimocuarta estación: Tipo de prescripciones: la autónoma y la colaborativa. Según la ley, la prescripción autónoma es aquella que no está sujeta a prescripción médica, es decir, material de curas (no todo), pocos fármacos y algunos productos básicamente de incontinencia. La mayoría de fármacos que cualquier persona, sin ningún estudio en farmacología, puede ir a la farmacia y llevarse un carro lleno. Dice la ley que la prescripción colaborativa se debe consensuar entre colegios profesionales de enfermería y de médicos a partir de guías de práctica clínica. Muchos de estos fármacos, las enfermeras hace años que los estamos indicando, regulando dosis y administrando de forma autónoma o interdisciplinar en los centros de salud y hospitales. Otra vez, nada nuevo: hay que adaptar el marco legal a la realidad asistencial actual.
Aquí no se acaba este vía crucis. El Partido Popular ha aprobado un Real Decreto con la arrogancia de tener la mayoría absoluta, en contra de toda la oposición política, de la profesión enfermera y de la mayoría de los consejeros de salud de las comunidades autónomas que forman parte del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, con estos 10 años que dura el vía crucis, otros gobiernos anteriores tampoco fueron capaces de hacerlo mejor.
Si en vez de haber perdido tantas horas de letrados y políticos en producir esta chapuza, hubieran destinado una pequeña parte a hacer un estudio sobre el beneficio de la prescripción enfermera (como han hecho otros países), ahora no estaríamos en este callejón sin salida.
Y si se pensara para el beneficio del las personas atendidas y para lograr un sistema de salud eficiente donde cada uno dé lo mejor de su profesión, nunca habríamos llegado a una situación donde no gana nadie. O quizás sí... seguramente una minoría rancia que lo único que le importa es mantener una cuota de poder al precio que sea. Es la única explicación cuando la razón no se encuentra por ninguna parte. Ahora bien, que nadie dude de que las enfermeras, que tenemos bastante más cordura que los legisladores, incumpliremos la normativa cuando nos encontremos ante un riesgo vital, a pesar de que nuestra intervención signifique saltarnos la ley.
Esperamos que algún día finalice este vía crucis y que lo haga como la nueva quincena estación, conocida como "resucita de entre los muertos" y se acabe de una vez por todas con el entierro de un decreto para poder construir uno nuevo que nos permita trabajar con todos los elementos que nuestra formación y profesión nos avala. Un decreto que reconozca y regule el derecho a prescribir, con la única razón de que ya lo hacemos, que es bueno para las personas que atendemos, que lo hacemos bien y porque somos competentes para hacerlo. Que las leyes nos acompañen. Amén.
Ana muy deacuerdo contigo. veo que has obviado el gran papel de nuestros representantes del Consejo General de Enfermería en este Via Crucis, que no ha tenido el papel de Cireneo precisamente, solo hay que recordar la impugnación por su parte del Decreto de Servicio Balear de Salud y el gran papel que tenia pensado atribuirse: Acreditar a miles de Enefermeras previo abono de tasas, ante el argumento tan falaz como intereado de airear por el Ministerio que no estabamos preparadas,... en fín todo un Calvario, como tu bien dices.
ResponderEliminarCreo que los mayores culpables los tenemos en nuestros representantes tanto colegios profesionales como sindicatos representativos y el Gran Consejo Enfermeria estos nos engañaron con falsos caramelos y quiza todos fuimos confiados/ y ahora esto representantes venden su victimismo y recurren muy indignados yo creo que tenemos el enemigo en casa en forma de CursoNegocio ,nosotros tenemos mas credito para prescribir que ellos para seguir donde siguen
ResponderEliminarl
Algunas de estas cosas no las conocía pero me han venido de maravilla para la administracion de fincas, excelente post
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